El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), será la encargada de la promoción y fomento de la cultura emprendedora y para ello se crea por Ley 5669/16 la Dirección Nacional de Emprendedurismo (DINAEM) con el objetivo de articular, coordinar y desarrollar el Ecosistema Emprendedor Paraguayo.
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La Empresa por Acciones Simplificadas, denominada en adelante como EAS, podrá constituirse por una o más personas físicas o jurídicas, quienes realizan aportes con el objeto de realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas en la forma prevista en la presente Ley. La EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal.
Que la Ley N° 6480/2020 dispone que la tramitación del proceso de inscripción y registro de las EAS se hará a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), de acuerdo con los términos que establezca la reglamentación y las resoluciones ministeriales que rijan el proceso de apertura.
NORMA REGLAMENTARIA SOBRE APERTURA DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE ACCIONES SIMPLIFICADAS - LEY N° 6480/2020.-
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ESTATUTO PROFORMA APROBADO PARA EMPRESAS DE ACCIONES SIMPLIFICADAS - LEY N° 6480/2020.-
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Resolución DGPEJBF N°02/2022 - Por la cual se reglamenta el proceso de apertura de EAS creadas por Ley N° 6480/2020
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